El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.
e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
El Pleno, lo componen todos los concejales, está presidido por el Alcalde. Tiene atribuidas sus funciones por la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.
Periodicidad
El Ayuntamiento en Pleno celebrará sesión con carácter ordinario el último miércoles de cada mes a las 12:00 horas. En caso de coincidir con día inhábil la fecha de celebración del Pleno se trasladará al día hábil anterior.
Composición
ALCALDE-PRESIDENTE: María Loreto Serrano Pomares
José Pedro Martínez González
Trinidad Ortiz Gómez
Ana María Blasco Amorós
Óscar Pedro Valenzuela Acedo
María Manuela Baile Martínez
María de los Ángeles Roche Noguera
Encarnación María Ramírez Baeza
Ángel Piedecausa Amador
Borja Francisco Merino Díaz
Joaquín Lozano Alonso
Yolanda Seva Ruiz
David Fernández Ortiz
Lorenzo A. Andreu Cervera
Mª Dolores Tomás López
Francisca García Cerdá
José Francisco López Sempere
Mireia Moya Lafuente
Vicente Ortiz Bonmatí
Ana Antón Ruiz
Esteve Ruíz Ródenas
En la actualidad el Pleno Municipal está formado por 21 concejales.
Atribuciones
Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
La Junta de Gobierno Local está compuesta por el Alcaldesa y 6 Concejales.
- DOÑA MARÍA LORETO SERRANO POMARES
- DON JOSÉ PEDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ
- DOÑA ANA MARÍA BLASCO AMORÓ
- DOÑA TRINIDAD ORTIZ GÓMEZ
- DON OSCAR PEDRO VALENZUELA ACEDO
- DON BORJA FRANCISCO MERINO DÍAZ.
- DOÑA ENCARNACIÓN MARÍA RAMÍREZ BAEZA.
Periodicidad
La Junta de Gobierno Local se reunirá con carácter ordinario, todos los jueves a las 9:30 horas.
Organización de la Junta de Gobierno Local. (Art. 23 Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local) Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
Por el mismo orden de nombramiento de la Junta de Gobierno Local, se les designa Tenientes de Alcalde a los miembros designados en el punto anterior a los efectos previstos en la legislación vigente.
DELEGACIONES:
PRIMERO. - El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, salvo delegación. SEGUNDO. - Aprobar la oferta de empleo pública, aprobar las Bases de las pruebas de selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas, ello sin perjuicio de la intervención de las organizaciones sindicales y comisiones municipales de personal. TERCERO. - Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la dos los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. CUARTO. - Contratación y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. QUINTO. - La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. SEXTO. - La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. SÉPTIMO. - El otorgamiento de licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o hayan sido delegados a favor del Concejal. OCTAVO. - La Resolución de expedientes de Restitución de la Legalidad en Infracciones Urbanísticas. NOVENO. - La designación de la defensa y representación en los procedimiento judiciales de la Corporación. DÉCIMO. - La Resolución de expedientes de Reclamación Patrimonial. UNDÉCIMO. - Todas la formas de finalización de todos los procedimientos relativos a los distintos instrumentos ambientales así como las actividades sujetas a legislación de espectáculos y actividades recreativas y otras actividades comerciales incluyendo los cierres o clausuras de establecimientos cuando proceda. DUODÉCIMO. - Del presente decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno.
COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA, CONTRATA CIÓN, PATRIMONIO Y ESPECIAL DE CUENTAS
TITULARES PARTIDO POPULAR: DON JOSÉ PEDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ DOÑA ANA MARÍA BLASCO AMORÓS DON JOAQUÍN LOZANO ALONSO. DOÑA TRINIDAD ORTIZ GÓMEZ DON OSCAR PEDRO VALENZUELA ACEDO DOÑA ENCARNACIÓN MARÍA RAMÍREZ BAEZA
P. SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL: DON DAVID FERNÁNDEZ ORTIZ DOÑA MARÍA DOLORES TOMÁS LÓPEZ DON JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ SEMPERE
VOX: DOÑA MIREIA MOYA LAFUENTE
Més SANTA POLA: DON ESTEVE RUIZ RÓDENAS
SUPLENTES:
PARTIDO POPULAR: DON ÁNGEL PIEDECAUSA AMADOR. DOÑA MARÍA MANUELA BAILE MARTÍNEZ DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES ROCHE NOGUERA DON BORJA FRANCISCO MERINO
P. SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL: DOÑA YOLANDA SEVA RUIZ DON LORENZO ANDREU CERVERA DOÑA FRANCISCA GARCÍA CERDÁ
VOX: DON VICENTE ORTIZ BONMATÍ
Més SANTA POLA DOÑA ANNA ANTÓN RUIZ
COMISIÓN INFORMATIVA DE PERSONAL Y RÉGIMEN INTERIOR.
TITULARES PARTIDO POPULAR: DOÑA ANA MARÍA BLASCO AMORÓS DON JOSÉ PEDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES ROCHE NOGUERA DOÑA TRINIDAD ORTIZ GÓMEZ DON JOAQUÍN LOZANO ALONSO. DON ÁNGEL PIEDECAUSA AMADOR.
P. SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL: DON DAVID FERNÁNDEZ ORTIZ DOÑA MARÍA DOLORES TOMÁS LÓPEZ DON JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ SEMPERE
VOX: DOÑA MIREIA MOYA LAFUENTE
Més SANTA POLA: DON ESTEVE RUIZ RÓDENAS
SUPLENTES PARTIDO POPULAR: DOÑA MARÍA MANUELA BAILE MARTÍNEZ DOÑA ENCARNACIÓN MARÍA RAMÍREZ BAEZA DON OSCAR PEDRO VALENZUELA ACEDO DON BORJA FRANCISCO MERINO
P. SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL: DOÑA YOLANDA SEVA RUIZ DON LORENZO ANDREU CERVERA DOÑA FRANCISCA GARCÍA CERDÁ
VOX: DON VICENTE ORTIZ BONMATÍ
Més SANTA POLA: DOÑA ANNA ANTÓN RUIZ
COMISIÓN INFORMATIVA DE POLÍTICAS SECTORIALES
TITULARES PARTIDO POPULAR: DOÑA MARÍA MANUELA BAILE MARTÍNEZ DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES ROCHE NOGUERA DOÑA ANA MARÍA BLASCO AMORÓS DOÑA TRINIDAD ORTIZ GÓMEZ DON OSCAR PEDRO VALENZUELA ACEDO DON JOAQUÍN LOZANO ALONSO.
P. SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL: DON DAVID FERNÁNDEZ ORTIZ DOÑA MARÍA DOLORES TOMÁS LÓPEZ DON JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ SEMPERE
VOX: DOÑA MIREIA MOYA LAFUENTE
Més SANTA POLA: DON ESTEVE RUIZ RÓDENAS
SUPLENTES PARTIDO POPULAR: DON ÁNGEL PIEDECAUSA AMADOR. DON JOSÉ PEDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ DON BORJA FRANCISCO MERINO. DOÑA ENCARNACIÓN MARÍA RAMÍREZ BAEZA
P. SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL: DOÑA YOLANDA SEVA RUIZ DON LORENZO ANDREU CERVERA DOÑA FRANCISCA GARCÍA CERDÁ
VOX: DON VICENTE ORTIZ BONMATÍ
Més SANTA POLA: DOÑA ANNA ANTÓN RUIZ
COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURA Y MEDIO AMBIENTE
TITULARES PARTIDO POPULAR: DOÑA TRINIDAD ORTIZ GÓMEZ DON ÁNGEL PIEDECAUSA AMADOR DON JOSÉ PEDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ DOÑA ANA MARÍA BLASCO AMORÓS DOÑA ENCARNACIÓN MARÍA RAMÍREZ BAEZA DON JOAQUÍN LOZANO ALONSO
P. SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL: DON DAVID FERNÁNDEZ ORTIZ DOÑA MARÍA DOLORES TOMÁS LÓPEZ DON JOSÉ FRANCISCO LÓPEZ SEMPERE
VOX: DOÑA MIREIA MOYA LAFUENTE Més SANTA POLA: DON ESTEVE RUIZ RÓDENAS
SUPLENTES PARTIDO POPULAR: DON BORJA FRANCISCO MERINO. DON OSCAR PEDRO VALENZUELA ACEDO DOÑA MARÍA MANUELA BAILE MARTÍNEZ DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES ROCHE NOGUERA
P. SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL: DOÑA YOLANDA SEVA RUIZ DON LORENZO ANDREU CERVERA DOÑA FRANCISCA GARCÍA CERDÁ
VOX: DON VICENTE ORTIZ BONMATÍ
Més SANTA POLA: DOÑA ANNA ANTÓN RUIZ
Fecha de última actualización de esta sección:
12-06-2024 07:53:24
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